SUB GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL

Es una Unidad Orgánica de línea especializada en brindar diversos servicios de índole social, de Registro Civil, de salud,  la promoción y difusión de la cultura, el deporte, recreación, El Consejo de Bienestar Provincial de la Juventud, Municipios Escolares, La escuela de Altos Estudios en Gestión Ciudadana Municipal. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano.

 

a) Visión :

Ser el eje de la promoción del desarrollo social de la provincia, optimizando el índice de la salud, promoción y difusión de la cultura, el deporte y la recreación, promoviendo el Bienestar Provincial de la Juventud, los Municipios Escolares, y promoviendo el desarrollo de la Escuela de Altos Estudios en Gestión Ciudadana Municipal y participación activa de la población.

b) Misión :

Organizar y conducir la gestión del desarrollo social de la provincia, fortaleciendo las   organizaciones sociales y mejorando la calidad de vida y participativa de la población.

c) Marco Legal :

  1. Constitución Política del Perú.
  2. D. Leg. Nº 295 que aprueba el Código Civil: Título VIII: Arts. 70 al 75.
  3. Decreto Legislativo N° 882 - Ley de Promoción de la Inversión en la Educación y sus Reglamentos.
  4. Ley Nº 24059 Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República.
  5. Ley 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantil y demás organizaciones sociales de base, en lo referido apoyo alimentario.
  6. Ley Nº 24059 Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República.
  7. Ley Nº 25307 Prioridad nacional de la labor de los Comedores Populares autogestionarios.
  8. Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
  9. Ley 26260Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
  10. Ley 26637 Ley de la Distritalización y en la que se señala que en cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa.
  11. La Ley de Presupuesto Nº 26706 norma la conformación del Comité de Administración, donde se establecen las Funciones Específicas de las municipalidades y sus relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, y con las organizaciones sociales.
  12. Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
  13. Ley Nº 27050 Ley General de las Personas con discapacidad CONCORDANCIA: • D.S. Nº 003-2000-PROMUDEH (REGLAMENTO)
  14. Ley 27278 Modifica la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882.
  15. Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
  16. Ley 27802 Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud
  17. Ley 27806:  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Publicado el Sábado 3 de Agosto de 2002 Modificada.
  18. Ley 27927: Ley que modifica la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Publicado el Martes 4 de Febrero de 2003. Modificada.
  19. Ley Orgánica de Municipalidades 27972 (Numeral 2.3 del Art. 73º y Art. 82º.
  20. Ley N° 28036  Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
  21. Ley 28983 : Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
  22. Ley 27815 Ley del Código de Ética.
  23. D.S. Nº 033-2005-PCM. Ley del Código de Ética de la Función Pública.
  24. D. S. 043-2003 Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Publicado el 24 de Abril de 2003.
  25. D. S. 072-2003: Aprueban el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Publicado el 07 de Agosto de 2003 .
  26. D. S. 095-2003: Modifican el Artículo 2do del Reglamento la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Publicado el 28 de Noviembre de 2003 .
  27. Ley 25307 Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantil y demás organizaciones sociales de base, en lo referido apoyo alimentario.
  28. Ley 25307 – Ley de las Organizaciones Sociales de Base.
  29. Ley Orgánica N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Título VI de las Inscripciones en el Registro – Art. 44 .
  30. Ley 26637 Ley de la Distritalización y en la que se señala que en cada Concejo Distrital se conformará un Comité de Administración del Programa.
  31. La Ley de Presupuesto Nº 26706 norma la conformación del Comité de Administración, donde se establecen las Funciones Específicas de las municipalidades y sus relaciones con el Ministerio de Economía y Finanzas, y con las organizaciones sociales.
  32. Ley 27470, en la que se establece las normas complementarias sobre organización, administración de recursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales.
  33. Ley Nº 27471 Ley de uso de Medios Visuales Adicionales en Programas de Televisión y de Servicio Público por Cable para personas con Discapacidad por Deficiencia Auditiva.
  34. Ley  Nº 27731 “Ley que regula la participación de los clubes de madres y Comedores populares autogestionarios en los programas de Apoyo Alimentario”.
  35. Ley Nº 27767 “Ley del Programa Nacional de Asistencia Alimentaría”.
  36. Ley Nº 28683 Ley que modifica la ley nº 27408, ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al publico.
  37. Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.
  38. Decreto Supremo N° 015 – 98 – PCM ( Cap. III Hechos Inscribibles), Art. 21 Código Civil y Arts.35 Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  39. D.S. Nº 052-2001-RE Ratifican la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
  40. D.S. Nº 041-2002-PCM (Reglamento). Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios y otras organizaciones sociales de base.
  41. D.S. 043-2002-PCM Reglamento de la Ley que declara de prioritario interés nacional la labor de los
  42. D.S. 106-2002-PCM Reglamento de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud
  43. D.S. 061-2005-PCM se aprueba los Lineamientos de Política Nacional de Juventudes: Una propuesta para transformar el futuro.
  44. D.S. 054-2005-PCM Reglamento de la Ley 28522.
  45. clubes de madres, comités del baso de leche, Comedores Populares Autogestionarios y Otras Organizaciones Sociales.
  46. Decreto Supremo N° 001 – 2003 – SA, que aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Salud Decreto Supremo N° 036-2003-PCM; “Aprueban Cronograma de Transferencia para el año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales.
  47. D.S. Nº 006-2003-MIMDES (Reglamento).
  48. D. S. Nº 018-2004-PCM Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte.
  49. R. P. Nº 004-2001-P-CONADIS Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS.
  50. R. P. Nº 001-2002-P-CONADIS Directiva “Acceso a la Información del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”.
  51. R. P. N° 005-2002-P-CONADIS Establecen disposiciones para favorecer la integración de la persona sordociega.
  52. R.M. Nº 069-2001-MTC-15.04.
  53. R.J. Nº 609-2003-PRONAA-J. Reglamento para Comedores que reciben Apoyo de “Programas de Complementación Alimentaría”
  54. R.N Nº 050 CND-P-2005 (Directiva) Nº 003-CNP-P-2005. Aprueban Directiva que establece normas para la ejecución de la transferencia del año 2005 a los Gobiernos Regionales y Locales de Fondos, Proyectos, Programas y Funciones Sectoriales incluidos en el.
  55. R. N° 341-2002-J-ONPE “Facilidades para la Emisión del Voto de los Ciudadanos y Ciudadanas con Discapacidad y su Empadronamiento”.
  56. Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
  57. Decimosexta Política de Estado del Acuerdo Nacional que define las políticas de Estado al fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud.
  58. Plan Nacional de superación de la pobreza, de la infancia y de la adolescencia, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de igualdad de oportunidades entre hombre y mujer.
  59. Carta Social de Meza de Concertación de lucha contra la pobreza
  60. Ordenanza Nº 334-2005-MPI Reglamento del Consejo Provincial de Bienestar de la Juventud de Ilo (COPBIJUI). Art. 23 de la Ordenanza Nº 334-2005-MPI Reglamento del Consejo Provincial de Bienestar de la Juventud de Ilo (COPBIJUI).

 

d) Valores :

  1. Integridad
  2. Ética
  3. Disciplina
  4. Responsabilidad
  5. Honestidad
  6. Comunicación
  7. Laboriosidad
  8. Eficiencia
  9. Superación
  10. Objetividad
  11. Coherencia
  12. Lealtad
  13. Diligencia

e) Objetivo general :

Modernizar el Registro Civil; Aumentar la accesibilidad y asequibilidad de la atención  básica de salud, atención sanitaria esencial, disminuir la mortalidad y morbilidad de la población,  aplicar los programas de vacunación, establecer políticas sanitarias y conformación y funcionamiento de Comités de gestión redes y microrredes; Mejorar el nivel cultural de la provincia en sus  distintas manifestaciones;  Construcción de Infraestructura deportiva y mejorar el nivel competitivo del deporte  escolar y no escolar; Construcción de Centros de recreación; Contar con infraestructura turística; implementar mecanismos de participación de la juventud en las tareas de gobierno local; Formas los nuevos líderes para el gobierno de la ciudad; Protección efectiva de los derechos del  niño adolescente y de  la madre; Protección material, médica y Psicológica al adulto mayor; Protección efectiva a los derechos de los discapacitados.

 

f) Objetivos específicos :

  1. Modernizar el Registro Civil para prestar servicios de calidad
  2.  Aumentar la accesibilidad y asequibilidad de la atención  básica de salud.
  3. Atención sanitaria esencial, disminuir la mortalidad y morbilidad de la población,
  4. Cumplir con  aplicar los programas de vacunación.
  5. Establecer políticas sanitarias y conformación y funcionamiento de Comités de gestión redes y   microrredes de salud
  6.  Mejorar el nivel cultural de la provincia en sus  distintas manifestaciones.
  7.   Construcción de Infraestructura deportiva y mejorar el nivel competitivo del deporte  escolar y no escolar.
  8.  Construcción de Centros de recreación.
  9.  Contar con infraestructura turística.
  10. Implementar mecanismos de participación de la juventud en las tareas de gobierno local.
  11.  Formas los nuevos líderes para el gobierno de la ciudad.
  12.  Protección efectiva de los derechos del  niño adolescente y de  la madre.
  13.  Protección material, médica y Psicológica al adulto mayor y
  14.  Protección efectiva a los derechos de los discapacitados.

g) Estrategias :

  1. Acompañamiento a las acciones locales, planeamiento en coordinación con las organizaciones sociales de la sociedad, instituciones públicas y privadas y público en general.
  2. Convocar a todos los Sectores y Sociedad Civil para formular e Implementar las Políticas Sociales Locales Concertadas
  3. Articulación con niveles locales y organizaciones sociales adscritos a la gerencia para la Gestión de proyectos.
   

h) Funciones Específicas :

  1. Planificar, dirigir y supervisar las operaciones y funcionamiento de Registro Civil, Atención primaria de la salud, cultura, deporte, recreación, turismo, bienestar de la juventud, municipios escolares, DEMUNA, adulta mayor y discapacitados
  2. Implementar y evaluar el Sistema de Control Interno de la Sub-Gerencia
  3. Prestar un servicio eficiente de Registro Civil
  4. Prestar los servicios de salud primaria y atención sanitaria esencial.
  5. Elaborar y tramitar la aprobación de las políticas de salud.
  6. Diseñar, Organizar y operar los comités de salud y redes y microrredes de salud.
  7. Ejecutar los programas y actividades que promuevan el desarrollo humano, en los ámbitos de educación, cultura, turismo, deporte y recreación.
  8. Implementar redes educativas, como expresión de participación y cooperación entre los centros y los programas educativos de su jurisdicción.
  9. Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral del niño mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades, potencialidades y socialización.
  10. Gestionar la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadano.
  11. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.
  12. Promover la suscripción de convenios con los centros educativos, institutos superiores, tecnológicos y universidades, para mejorar el nivel educativo de la población de la Provincia.
  13. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos, musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines.
  14. Proponer la creación, así como mantener, organizar y administrar las bibliotecas municipales y fomentar la lectura.
  15. Promover, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Provincia.
  16. Administrar las losas y complejos deportivos municipales y supervisar el cumplimiento del reglamento de administración de instalaciones deportivas públicas de la Provincia.
  17. Gestionar la construcción de la infraestructura para el desarrollo del Turismo.
  18. Elaborar mecanismos de participación de la juventud en la gestión del gobierno Local
  19. Realizar acciones para formar los nuevos líderes de la sociedad civil y del gobierno municipal
  20.  Desarrollar acciones de protección de los derechos del niño, adolescente.
  21. Realizar acciones para la protección material y Psicológica del adulto mayor.
  22.  Realizar acciones para la protección de los derechos de los discapacitados
  23. Elaborar la memoria anual de su gestión
  24. Presentar información a los usuarios internos y externos de sus operaciones.
  25. Presentar información para la elaboración de rendición de cuentas del Titular, del informe de Gestión y del informe de gestión por termino de mandato.
  26. Informar mensualmente al Gerente de Promoción del Desarrollo Humano, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.
  27. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  28. la Contraloría General de la República.
  29. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Social y Económico.      

EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

EN MATERIA DE SALUD

EN MATERIA DE CULTURA , DEPORTE , RECREACIÓN Y TURISMO

EN MATERIA DEL CONCEJO PROVINCIAL DE BIENESTAR DE LA JUVENTUD(COPBIJUI)

EN MATERIA DEL CONCEJO PROVINCIAL DE MUNICIPIOS ESCOLARES

EN MATERIA DE DEMUNA

EN MATERIA DEL PROGRAMA DE ADULTO MAYOR

EN MATERIA DEL PROGRAMA DE DISCAPACITADOS

 

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