En concordancia al Artículo 21° de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel provincial. Cuenta con una Secretaría Técnica.
NUESTRAS FUNCIONES
En referencia al Artículo 23° de la Ley N° 27933 “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, son funciones del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) las siguientes:
Aprobar el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC).
Aprobar los planes y programas en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial
Estudiar y analizar la problemática de seguridad ciudadana de su jurisdicción, en coordinación con los comités distritales de seguridad ciudadana.
Realizar el monitoreo, supervisión y evaluación de la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana en su provincia.
Formular recomendaciones para optimizar el funcionamiento del SINASEC en el ámbito provincial.
Realizar por lo menos una consulta pública ordinaria trimestral para informar sobre las acciones, avances, logros y dificultades en materia de seguridad ciudadana a nivel provincial, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, debiendo para tal efecto convocar a las organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas, coordinadores zonales de seguridad ciudadana, integrantes de mesas de concertación, en los lugares donde exista, entidades del sector comercial y empresarial, instituciones privadas y otras que estime pertinente.
Asesorar a los órganos de ejecución distritales de sus respectivas circunscripciones territoriales en la coordinación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana.
Informar trimestralmente a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, al Consejo Regional y Concejo Municipal Provincial correspondientes, sobre los avances en la implementación de los planes de Seguridad ciudadana.
Promover el fortalecimiento de capacidades en materia de seguridad ciudadana y fomentar las iniciativas sobre la materia en el ámbito provincial.
Coadyuvar a la implementación de los centros de video vigilancia y observatorios provinciales de seguridad ciudadana.
Otras que les atribuya el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana o el Consejo Regional de Seguridad Ciudadana correspondiente.